El Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: Revoca la Medida de Ubicación y Traslado, prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente y Acuerda mantener la medida Cautelar conforme de presentación prevista en el artículo 582 literal “C” ejusdem. Se ordena librar las respectivas boletas de notificaciones y Oficiar lo conducente a loa Organismo Policiales competentes a quienes se les ofició sobre la ubicación del adolescente, a los fines de que dejen sin efecto dicho mandato.