REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000114
ASUNTO : FP01-D-2005-000114


RESOLUCION N° PJ0142006000114


AUTO REVOCANDO ORDEN DE UBICACIÓN Y TRASLADO



En fecha 15 de Marzo del 2006, este mismo Tribunal Segundo de Control, declaró en Rebeldía al adolescente: xxxx, a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tomando en cuenta para pronunciarse, en esa oportunidad, la falta de cumplimiento del adolescente con las presentaciones reglamentarias que le fueran impuesta en fecha: 19 de Julio del 2005 como Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Siendo impuesta dicha presentación, ante éste Tribunal una vez a la semana.

Según informe presentado por la Trabajadora Social, en fecha: 07 de Marzo del 2006; manifestando que la última presentación del adolescente en el año 2005, fue el 23 de Noviembre del 2005; motivándose con ello la Orden de ubicación y traslado de dicho adolescente.

Ahora bien, como quiera que han transcurrido cinco meses desde el último informe, sin que el Tribunal tuviera conocimiento de las resultas de lo ordenado ni sus seguidas presentaciones a posterior por parte del adolescente; sino hasta ahora, que la Ciudadana: LIC. EDILIA ROJAS, Trabajadora Social adscrita a ésta Sección Penal, que consigna nuevo Informe, donde manifiesta que el adolescente se encuentra cumpliendo con la Medida impuesta de presentación, por lo que éste Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: Revoca la Medida de Ubicación y Traslado, prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente y Acuerda mantener la medida Cautelar conforme de presentación prevista en el artículo 582 literal “C” ejusdem
Se ordena librar las respectivas boletas de notificaciones y Oficiar lo conducente a loa Organismo Policiales competentes a quienes se les ofició sobre la ubicación del adolescente, a los fines de que dejen sin efecto dicho mandato.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. INGRID CASTRO