Vista la incomparecencia del Trabajador y por cuanto la Abogado HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, no es Apoderada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.