DECISION
Este Tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año contado a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Se les imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, residir por el lapso de UN (01) AÑO en El tocuyo barrio el guajirito, a dos cuadras del CDI, a una cuadra del liceo conocido en el sector como el nene, casa s/n de color blanca, y la prohibición de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y presentarse ante su delegado de.....