PRIMERO: De oficio revoca el auto de fecha 14 de marzo del año en curso, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente expuesto, se inadmite la apelación interpuesta por el codemandado Orangel Oropeza, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el Nº 62.172, contra el auto de fecha 28 de febrero del año en curso, dictado por el referido A Quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.