DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra la ciudadana S/2do. Marquelys Coromoto Catarí Catarí, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.562.323, quien fue plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada, "General de División Anzoátegui", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspo.....