Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE CABRICES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.809, falleció AB-INTESTATO, el día Once (11) de Enero de 2015, en su casa ubicada en la Vereda San José de la Ruta 3 de Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte EVENTOCEREBROVASCULAR IZQUEMICO, CARDIOPATIA MIXTA EN FASE DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, según Certif.....