Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GONZALEZ GALLARDO ARMANDO RAMON, GALLARDO ALBERTO JOSE, GALLARDO ESTHER MARINA, GONZALEZ GALLARDO OMAR ANTONIO, GONZALEZ GALLARDO WILFREDO, GONZALEZ GALLARDO ARNOLDO ROSELIANO, GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, GONZALEZ GALLARDO MANUEL ALIRIO, GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO y GONZALEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del De.....