PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy
Asunto: KN03-X-2014-000007
Principal KP02-M-2013-000069
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.715, actuando como apoderado judicial de la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 04, tomo 27-A, de fecha 02 de julio de 2004. contra: El ciudadano JOSE VICENTE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.645. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.346.552,92) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 169.050,00): capital exigido.
B- CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.226,46): por intereses de mora calculados al 5% anual.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.163.276,46) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos.
Igualmente la parte demandada fue condenada al pago de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.262,5) por concepto de costas y costos procesales en que estima prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto de lo reclamado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años: 203° y 155°
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
EG/pa/cq.
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