Este Tribunal niega la medida cautelar de embargo solicitada en fecha 10 de Agosto del 2009, por el profesional del derecho Abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, matriculado en el Ipsabogado bajo el Nro. 93,110, quien con el carácter de apoderado del accionante RAMON ANTONIO RUEDA BASANTA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoara en contra de las sociedad mercantil denominada "BOGA BAR, C.A.-