En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.244, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS ROJOS 82424 R.L. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad total de Bolívares Fuertes Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro con veinticuatro Céntimos (Bs/f 7534,24), Sobre esta cantidad deberá descontarse lo reconocido por el demandante, como anticipo de prestaciones sociales, que es la cantidad de Bolívares Fuertes de Doscientos exactos (Bs/f 200); por lo que la cantidad neta a cobrar es de Bolívares Fuertes Siete Mil Trescientos Treinta y Cuatro con Veint.....