En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la causa CM2-VCM-2023-0493.
Segundo: Se exhorta a la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a ser cautelosa en la tramitación.....