República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 13 de julio de 2023
Años 212° y 164°
Asunto: KP01-O-2023-000049
Asunto principal: CM2-VCM-2023-0493
Jueza superior ponente: Abg. Esp.Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Accionante: Ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186.
Accionado: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Presunto Agraviado: Ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, de 34 años de edad,
Victima: Niña J.C.S.S de once (11) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: amparo constitucional.
Capitulo preliminar
En fecha 03 de julio de 2023, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, tal y como consta en copia de acta de juramentación inserta al folio cuatro (04), en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunto retardo procesal en la tramitación del recurso en la causa signada con el alfanumérico CM2-VCM-2023-0493, seguida en contra del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186; retardo que a criterio del accionante, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de petición.
A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000049, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo admitida en fecha 03 de julio de 2023, ordenándose oficiar al tribunal a quo, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente indicara a esta Corte de Apelaciones lo que a bien considerare respecto a la presente acción de amparo constitucional y al mismo tiempo señalara, si se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada el 12 de mayo de 2023 en la causa CM2-VCM-2023-0493; librándose para tal fin oficio Nro. 0770-2023 de fecha 04 de julio de 2023, que fuere recibido por la jueza accionada en fecha 07 de julio de 2023.
Así pues, vencido el lapso de dos (02) días otorgados a la jueza a quo para la presentación del informe, se procedió mediante auto separado de fecha 11 de julio de 2023, a fijarse fecha de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que no asiste ninguna de las partes; procediendo esta Corte de Apelaciones a emitir el pronunciamiento mediante auto separado.
De la acción de amparo constitucional
En fecha 23 de junio de 2023, el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, interpone acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunto retardo procesal en la tramitación del recurso en la causa signada con el alfanumérico CM2-VCM-2023-0493, señalando expresamente que en fecha 12 de mayo de 2023, se llevó a cabo audiencia preliminar en la causa antes identificada, siendo el caso que en el acta de audiencia levantada, el secretario asignado no dejó constancia de ciertos alegatos de la jueza de control, lo que a su criterio violentó el debido proceso y conllevó a la interposición de un recurso de apelación en fecha 19 de mayo de 2023, el cual, conforme señala en su escrito, no ha sido remitido a esta Corte de Apelaciones a pesar de haberse agotado el lapso previsto en la norma para ello; retardo que a su juicio, transgrede el debido proceso y la tutela judicial efectiva; consignado como prueba de ello, copia simple de escrito interpuesto ante el tribunal accionado en donde manifiesta su inconformidad con el acta de audiencia levantada en fecha 12 de mayo de 2023, así como copia del escrito de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2023 y el escrito de ratificación del mismo de fecha 15 de junio de 2023.
Del informe presentado por la Jueza a quo
En fecha 07 de julio de 2023, siendo las 3:59 horas de la tarde, se recibe a través del uso de medios telemáticos, específicamente mediante el correo institucional de esta Corte de Apelaciones, informe presentado por la Jueza Doris Aguilar, regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a través del cual informa a este Tribunal colegiado lo transcrito a continuación:
(...Omissis...)
Muy respetuosamente cumplo en Informarle que en fecha 22 de Mayo (sic) de 2023, el Abogado (sic) Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de Defensor (sic) Privado (sic) del ciudadano Imputado: José Daniel Martínez Martínez, Interpuso recurso de apelación, 22 de Mayo (sic) de 2023, así mismo el Tribunal mediante auto acordó: Librar (sic) Boleta (sic) de Emplazamiento (sic) a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, siendo efectivamente emplazada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, el día 24 de Mayo (sic) de 2023, Que (sic) en fecha: 22 de Mayo (sic) de 2023, el Tribunal mediante auto acordó: Librar (sic) Boleta (sic) de notificación al Imputado (sic) José Daniel Martínez, siendo recibida por el Supervisor (sic) Agregado (sic) el día 23- 05-2023, y recibida por secretaria el día 24-05-2023. El día 22 de Mayo (sic) de 2023, el Tribunal (sic) mediante auto acordó: Librar (sic) Boleta (sic) de notificación a la victima Nataly Candis Silva Yepez(Sic), siendo imposible la notificación por la oficina de Alguacilazgo (sic), devuelta en fecha 30-05-2023, recibida por secretaria el día 06-06-2023, por lo que el Tribunal (sic) acuerda el dia(Sic) 08 de Junio (sic) de 2023 ratificar mediante auto Boleta (sic) de emplazamiento a la victima (sic) Nataly Candis Silva Yepez(Sic), debido que la boleta de emplazamiento hasta la presente fecha no ha sido efectivamente recibida, de igual manera en fecha 08 de junio se acuerda mediante auto ratificar boleta de emplazamiento al Imputado (sic) José Daniel Martínez Martínez, por cuanto la misma no ha sido practicada de manera personal, es por lo que en fecha 27 de Junio (sic) se oficia a la coordinación de alguacilazgo a los fines de solicitar resultas de las mismas, visto las reiteradas devoluciones por parte de la coordinación de alguacilazgo de la boleta de emplazamiento a la victima (sic) Nataly Candis Silva Yepez(Sic), la secretaria del Tribunal (sic) realiza comunicación vía mensaje de texto a la víctima, siendo efectivamente emplazada el día 29-06-23y certificada el dia(Sic) 30-06-23, y el dia(Sic) 30-06-2023 fue debidamente emplazado el ciudadano José Daniel Martínez Martínez, por lo tanto los días hábiles transcurridos hasta la presente fecha del día de hoy son cuatro (04): lunes 03, martes 04, jueves 06, y viernes 07, siendo el quinto día el día (10), por lo tanto el día de remisión a la corte de apelaciones corresponde el día martes 11.
Considera esta Juzgadora, que no existe violación de la tutela judicial efectiva, Derecho a la vida, al debido proceso ni al derecho de la defensa…es por lo que muy respetuosamente solicito a esta instancia superior se declara sin lugar esta acción de amparo…”.
De la audiencia oral
Dando cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 11 de julio de 2023, se fijó audiencia oral para el día 12 de julio de 2023 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la prenombrada norma legal, fecha en la que no compareció ninguna de las partes trayendo como consecuencia el pronunciamiento por parte de esta alzada mediante auto separado.
De la competencia
Tal y como se estableció en la admisión de la presente acción de amparo, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer la misma, por ser el superior jerárquico del tribunal accionado, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Consideraciones para decidir
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es menester para este tribunal colegiado señalar que la acción de amparo, únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías; así, se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal.
En el caso que nos ocupa, se desprende que el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, presenta acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunto retardo procesal en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2023 en la causa signada con el alfanumérico CM2-VCM-2023-0493, seguida en contra del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186; retardo que a criterio del accionante, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho de petición; consignando como prueba de ello, copia del recurso de apelación inserto a los folios cinco (05) y seis (06), así como escrito de ratificación de fecha 15 de junio de 2023, inserto los folios siete (07) y ocho (08).
Con referencia a lo anterior, la jueza accionada señaló en el informe remitido a esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de julio de 2023, que en fecha 22 de mayo de 2023, el accionante de marras interpuso recurso de apelación; misma fecha en la que el tribunal acordó librar boletas de notificación a las partes (imputado-victima), respecto a la decisión objeto de apelación y a su vez, acordó librar las boletas de emplazamiento correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma adjetiva legal; indicando expresamente que la boleta de notificación del imputado, fue practicada de forma efectiva en fecha 23 de mayo de 2023; mientras que la boleta de notificación de la víctima, fue practicada de forma efectiva en fecha 06 de junio de 2023.
En este mismo orden de ideas, argumenta la jueza a quo que respecto a las boletas de emplazamiento, resulta efectivamente emplazada “…la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, el día 24 de Mayo de 2023…”; mientras que la victima de autos, fue emplazada de forma efectiva el 29 de junio de 2023; señalando además que el ciudadano acusado José Daniel Martínez Martínez, “…fue debidamente emplazado…” en fecha 30 de junio de 2023 y por tanto, el quinto día corresponde al día diez (10) de julio de 2023.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta lo denunciado por el accionante en la presente acción de amparo, así como los alegatos esgrimidos por la jueza a quo en su informe, esta Corte de Apelaciones obtiene plena certeza de la interposición de un recurso de apelación por parte del ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, que fuere recibido por el tribunal accionado en fecha 22 de mayo de 2023, fecha en la que el tribunal ordenó la práctica de notificaciones y boletas de emplazamiento correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; actuaciones procesales de cuyas resultas positivas, dependerá el inicio del lapso de apelación y contestación respectivamente, pues es a partir de la práctica efectiva de la última boleta de notificación o emplazamiento, según sea el caso, que comenzarán a computarse dichos lapsos como garantía del principio de seguridad jurídica según criterio reiterado de la jurisprudencia patria, forma de proceder que es de obligatorio cumplimiento por parte del tribunal a pesar que la interposición del recurso de apelación se realizó el mismo día que la jueza ordenó librar las boletas de notificación a las partes.
Entonces, verifica esta alzada que si bien a criterio del accionante ha transcurrido un tiempo considerable desde la interposición del recurso (19 de mayo de 2023) hasta la fecha de interposición de la acción de amparo (23 de junio de 2023); el tribunal a quo ha realizado todas las acciones necesarias, pertinentes y obligatorias para la tramitación del mismo y su posterior remisión a esta Corte de Apelaciones, no pudiendo imputársele un retardo procesal cuando obligatoriamente en el caso en cuestión se necesitan de resultas efectivas de las boletas de notificación de las cuales se adquiere la certeza que todas las partes intervinientes han obtenido el conocimiento de la decisión publicada por el tribunal y su vez para dar inicio al cómputo del lapso de apelación y contestación respectivamente; máxime aun cuando es en fecha 06 de junio de 2023 que se practica de forma efectiva la notificación de la decisión objeto de apelación a la víctima y en fecha 29 de junio de 2023, es decir, posterior a la interposición de la acción de amparo, es que la misma queda debidamente emplazada para dar contestación al recurso de apelación interpuesto.
Cabe resaltar que el Código Orgánico Procesal Penal no establece un lapso específico para la tramitación del recurso de apelación, ni la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que establecen lapsos para su interposición y contestación; lapsos que dependerán de la práctica efectiva de boletas de notificación (si fuera el caso), y de boletas de emplazamiento, pues es a través de los referidos actos de comunicación procesal, que se pone en pleno conocimiento a las partes de la fecha de celebración de los actos procesales y las decisiones dictadas, a fin de que una vez verificados los mismos, tenga lugar la apertura del lapso para la interposición de los recursos pertinentes para todas las partes y posterior contestación en resguardo del derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 74 de fecha 07 de marzo de 2023.
Por tanto, al constatar esta alzada que las dilaciones en la remisión del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, por parte del tribunal accionado se deben a dilaciones propias de la tramitación del recurso dada la obligatoriedad de la práctica de notificaciones y boletas de emplazamiento, debe declararse sin lugar la acción de amparo constitucional, toda vez que no ha transcurrido un lapso considerable que pueda incurrir en violaciones a derechos y garantías constitucionales. Así se decide.-
En otro orden de ideas, no puede pasar por alto este tribunal de alzada que la jueza a quo manifestó en su informe que en fecha 30 de junio de 2023, “…fue debidamente emplazado el ciudadano José Daniel Martínez Martínez…”; alegato que observa con preocupación esta Corte por cuanto quien interpone el recurso de apelación en cuestión, es el abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Martínez, por lo que mal podría el tribunal ordenar el emplazamiento del mismo, ya que la finalidad de esta figura procesal es garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la persona que se ve perjudicada con la interposición del recurso.
Aunado a ello, señala la juzgadora que “…los días hábiles transcurridos hasta la presente fecha del día de hoy son cuatro (04): lunes 03, martes 04, jueves 06, y viernes 07, siendo el quinto día el día (10), por lo tanto el día de remisión a la corte de apelaciones corresponde el día martes 11…” (subrayado nuestro); fundamento que hace presumir a quienes aquí suscribimos que la jueza de primera instancia computa los lapsos de apelación conforme a los días señalados en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 440 y 441; siendo importante aclarar que mediante criterio vinculante emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, se estableció que para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer el lapso para interponer recursos de apelación o para contestar los mismos, serán de tres (03) días hábiles y por tanto son dichos lapsos los que deben acogerse en el caso en cuestión.
Por ello, se exhorta a la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a ser cautelosa en la tramitación de cualquier recurso de apelación en aquellas causas donde se ventilen delitos de violencia contra la mujer, pues los lapsos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que regula la materia, se aplican de manera preferente a los estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal, como garantía del principio de supremacía de la ley, celeridad procesal y así dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la causa CM2-VCM-2023-0493.
Segundo: Se exhorta a la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a ser cautelosa en la tramitación de cualquier recurso de apelación en aquellas causas donde se ventilen delitos de violencia contra la mujer, pues los lapsos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que regula la materia, se aplican de manera preferente a los estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal, como garantía del principio de supremacía de la ley celeridad procesal y así dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los trece (13) días del mes de julio de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Secretario
Abg. Carlos Eduardo Madriz
ASUNTO N° KP01-O-2023-000049
MPLP/ADPD
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