En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, consistente en Detención Domiciliaria al acusado JEISSON PIRELA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), en consecuencia se acuerda presentaciones cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 y 6 del COPP. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Pri.....