REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-4210

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica del acusado ROGER JEISSON PIRELA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (…) Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000, no presentó novedad la causa este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 19 numeral 8vo de la misma Ley en concordancia con el oral 13 del articulo 16 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 04/09/2010 se decreta Medida Privativa de libertad establecida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Alega la madre del acusado, el tiempo que lleva en detención domiciliaria y la necesidad de trabajar y culminación de estudios.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la solicitante considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción de los acusados al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal impuesta el 01/12/2010, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, se verificó la condición de primario del acusado, así como el tiempo que lleva en detención domiciliaria lo que le permiten a esta juzgadora considerar suficiente la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de régimen de presentaciones y prohibición de acercarse a la victma, para garantizar las resultas del presente proceso.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y Sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado JEISSON PIRELA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (…), en consecuencia se acuerda presentaciones cada 15 días, tal y como lo solicitara la madre del acusado, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 y 6 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, consistente en Detención Domiciliaria al acusado JEISSON PIRELA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (…), en consecuencia se acuerda presentaciones cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 y 6 del COPP. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 13 días del mes de Julio de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA