Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Juicio Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de la ciudadana Miguel Ángel Alvarado Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.824, a cada TREINTA (30) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-