REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006924
ACORDADA AMPLIACION DE LA MEDIDA
Vista el escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2009, por la Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, en su carácter de Defensora de la imputada Miguel Ángel Alvarado Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.824, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
A la imputada de autos Miguel Ángel Alvarado Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.824, en fecha 03 de Junio de 2005, el Tribunal de Control Nº 1, le Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Pena y artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Juicio Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de la ciudadana Miguel Ángel Alvarado Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.824, a cada TREINTA (30) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 3 (S)
Abg. Elena García Montes
La Secretaria
Abg. Albizabeth Chacon
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