Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de la parte actora de la presente demanda, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas de la presente decisión.