En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana DEMANDANTE: FRANCIS ROSSANNA GONZALEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.810.323, domiciliada en la Urbanización El Stadium, a la segunda casa de la cancha frente azul con rejas blancas, a las cinco de casa de pollos Trabuco, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de profesión u oficio labores del hogar. En contra del ciudadano DEMANDADO: ALFONSO JOSE GREGORIO LANDAETA CASTANEIRA, Venezolano mayor de edad, de profesión vigilante, domiciliado en la calle 14, entre 10 y 11, sector San Rafael, casa de color fucsia con ventanas .....