decide: Primero: El Ministerio Público imputa el delito previsto y sancionado del Art. 456 atribuyéndole al imputado Robo impropio en la Modalidad de Arrebatón, soporta su imputación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2006 en el curso de los cuales la ciudadana CARMEN Y. TOVAR fue interceptada por dos sujetos que le arrebataron su teléfono celular y que tales hechos ocurrieron a la altura de la BOMBA YENNY de esta ciudad aproximadamente a la 6:40 horas de la tarde. Solicitó aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga al imputado de una medida cautelar sustitutiva de la detención. La victima en la audiencia manifiesta que efectivamente dos sujetos le arrebatan el teléfono y ella sale corriendo detrás de ellos la patrulla le presta auxilio y aprehenden al imputado. A preguntas realizadas por las partes manifestó no tener certeza de que el imputado haya sido uno de los que realizan el hecho delictivo. El imputado manifestó acogerse a su Derecho a guardar silenc.....