´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:PRIMERO: NEGAR LA MEDIDA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la demandada ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASH suficientemente identificados solicitado por el ciudadano ANDRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ suficientemente identificados .SEGUNDO:NEGAR LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en el escrito.-´´