PRIMERO: Remitir mediante oficio copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa, y todos sus anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos de determinar la procedencia del inicio de una investigación, con el fin de establecer las responsabilidades penales de los Ciudadanos GERMAN BARRUETA y ESCALONA ALVARADO Y ALEIDY LUCERY SILVA ambos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara del mandamiento de amparo constitucional y de la presente decisión, y se le imponga que, así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda de fecha 06 de julio de 0021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, se debe entender que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de nov.....