Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARAR:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de fecha 11/06/2 024 cursante al folio 72. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena tener el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia Nro. 0032 de fecha 10/06/2 024 cursante del folio 63 al 71 -Ambos folios inc.....