Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana JACINTA YESENIA MENDOZA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: JOHN FREDERY MARQUEZ, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolivar, en fecha Diez (10) de Octubre del año 2009, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JACINTA YESENIA MENDOZA y JHON FREDERY MARQUEZ MARQUEZ. Así se decide.