este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y POR HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano el ABG. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GILBERTO CALABRASE, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.