DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, plaza del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO "G/J. CARLOS SOUBLETTE", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancion.....