REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR:
TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.834.760
DELITOS:
ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA
VICTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA PÚBLICA: TENIENTE YULEIMY VANESA MEDINA
SECRETARIO JUDICIAL ACC:
PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL: SM/2DA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº: CJPM-TM10C-033-2016
ACTA JUDICIAL
En el día de hoy, lunes 13 de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 13:00 horas de la tarde, fecha y hora prevista para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, plaza del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO “G/J. CARLOS SOUBLETTE”, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde se le acusa por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE, en la cual el ciudadano Juez Militar Décimo de Control ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala, el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con competencia Nacional y el acusados SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, asistidos en este acto por la Abogada TENIENTE YULEIMY VANESA MEDINA, encontrándose presentes todas las partes. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 37 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, recordándole a todos los presentes que evidentemente estos delitos están contemplados en las excepciones para que los mismos opten a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, con excepción al procedimiento especial de admisión de los hechos, en razón que la presunta acción de los imputados afecta las Operaciones Militares que se venían desarrollando en la línea fronteriza de Venezuela y Colombia, que pretende la reducción del contrabando y extracción de alimentos y material estratégico, lo cual a la luz del derecho afecta de manera directa a la Seguridad, Soberanía e Independencia del País, teniendo como principal víctima a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y por ende al Estado Venezolano. En este sentido se da continuidad a la audiencia a los fines de escuchar la exposición de las partes, para lo cual se le otorga el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con competencia Nacional, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, solicitando: “…PRIMERO: que la presente ACUSACION sea admitida totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, autor de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea admitido el acervo probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente, necesario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: Se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. QUINTO: En el supuesto que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar les acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional e incluso la reparación de daños y perjuicios causados. SEXTO: Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las Direcciones y números telefónicos de testigo, para poder ser ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, plenamente identificado en actas, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fueron interrogados por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual ésta contestó: “Si ciudadano Juez, si deseo declarar”. A lo cual expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, solicito un beneficio de suspensión condicional del proceso, para lo cual admito los hechos que me atribuye el fiscal militar, para reparar el daño causado estoy dispuesto a realizar o ser sancionado por el tribunal y cumplir con el servicio comunitario, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la defensa tomando el derecho a la misma la TENIENTE YULEIMY VANESA MEDINA, quien expuso: “…Buenos tardes a todos los presentes, ante este tribunal solicito el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del COPP, considerando que los delitos atribuidos no exceden en su límite máximo de ocho (8) años, que mi defendido está dispuesto a admitir plenamente los hechos que se le atribuyen, acepta la responsabilidad en el hecho atribuido, no se encuentra sujeto a medidas por otro hecho, ha mantenido buena conducta pre delictual, pues consta en el expediente constancia de buena conducta emitida por los voceros del Consejo Comunal “Dr. Jesús Enrique Lossada”, está dispuesto a someterse a la condiciones que imponga este tribunal y como oferta de reparación del daño cumplir con el servicio comunitario, además los delitos acusados no se encuentran excluidos del artículo 43 del COPP, por lo cual es aplicable al caso la fórmula alternativa de prosecución del proceso, es decir, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de ser negada invoco el mérito favorable de las actas procesales y el derecho de preguntar y repreguntar en Juicio Oral y Público, de igual forma solicito una medida cautelar menos gravosa. Es todo ciudadano Juez…”. Acto seguido y en virtud a lo anteriormente expuesto por las partes en la presente audiencia preliminar, este tribunal militar para a decidir bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, plaza del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO “G/J. CARLOS SOUBLETTE”, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE de conformidad con los artículos 181, 182, 183 y 313 numeral 9º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa Publica del imputado, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que la Defensa Publica como la misma Fiscalía Militar, se acogen al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la continuación del proceso y la presencia de los acusados en los sucesivos actos judiciales, y dada la gravedad del hecho típico imputado y las consecuencias legales que del mismo se han producido, SE REVISA Y SE ORDENA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.834.760, plaza del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO “G/J. CARLOS SOUBLETTE”, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que no han cambiado las circunstancias que llevaron a este Tribunal, a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 01 de abril de 2016, por lo que el acusado de autos continuará detenido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, quedando a la orden del Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia de Maracaibo, en funciones de Juicio, siendo ese Tribunal, el competente para revisar la medida mantenida hasta la fecha por este tribunal, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiona para el traslado al Comandante del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO “G/J. CARLOS SOUBLETTE”. MOTIVO POR EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA. CUARTO: Se declara que en la presente causa las partes actuantes no Realizaron Estipulaciones de ningún tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 314 numeral 3° eiusdem. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y el acusado, en cuanto de otorgar una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que estos delitos están contemplados en las excepciones, para que los procesados opten a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, con excepción al procedimiento especial de admisión de los hechos, en razón que la presunta acción del imputado afecta las Operaciones Militares que se venían desarrollando en la línea fronteriza de Venezuela y Colombia, que pretende la reducción del contrabando y extracción de material estratégico, lo cual a la luz del derecho afecta de manera directa a la Seguridad, Soberanía e Independencia del País, teniendo como principal víctima a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y por ende al Estado Venezolano. SEXTO: Se declara que el hecho principal que se investiga en esta causa, reviste carácter penal militar, conforme a lo previsto en el artículo 49 y 261, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 58, 66, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la continuación del presente proceso penal militar ante los Tribunales Militares. SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días de despacho, concurran ante el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en funciones de Tribunal de Juicio a los fines consiguientes; por lo que se ordena al Secretario Judicial remitir las actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Líbrese Boleta de Traslado al Comandante del 624 BATALLÓN DE SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS DEL EJÉRCITO “G/J. CARLOS SOUBLETTE”, y oficio de participación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Expídanse las copias de la presente decisión por secretaria. Las partes quedan en este acto debidamente notificadas de lo decidido en esta Audiencia, la cual terminó a las 14:00 horas de la tarde de este mismo día, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR,
RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
PRIMER TENIENTE
LA DEFENSORA PUBLICA,
YULEIMY VANESA MEDINA
TENIENTE
EL ACUSADO,
JOHEL JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ
SARGENTO SEGUNDO
C.I. Nº V-20.834.760
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,
HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA