Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del 2014, el tribunal observa que no consta en autos respuesta del oficio Nro 06-0.303 y 06-0.304, librados al Gerente de la Agencia de la Entidad Bancaria Banesco y al Gerente de lla Agencia Banco Caribe, el tribunal a los fines de darle continuidad al presente proceso0 acuerda Ratificar el contenido de los mencionados oficios, librados a las agencias Bancarias antes señaladas, y siendo que hasta la presente fecha 13/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la d.....