Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por el delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, EDGAR ALEXANDER SIVIRA Y YSMAEL JOSE CORDERO, conforme al artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone a los ciudadanos ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, EDGAR ALEXANDE.....