REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000011
RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Trece (13) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha RESERVADO, edad: RESERVADO años. Hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ESTAFA, previsto en el artículo 319 en concordancia con el 83 y 319 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha 18-03-2013, se realiza audiencia en la que se hizo graduación de la sanción y se suprimió las Reglas de Conducta y Libertad asistida de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impuso Servicio Comunitario conforme al articulo 625 ejusdem, por el lapso de 6 meses, que comenzaría a cumplirse una vez contara en el asunto el agregado que hiciera la Defensa Pública o el sancionado de un sitio para la efectividad real de cumplimiento de sanción. En fecha 09-04-2013, la defensa consigna Certificación de Aceptación para el cumplimiento del Servicio Comunitario ante la Dirección Regional, Sectorial de Salud del Estado Lara, bajo la supervisión de la Dra. Mireya Muñoz Médico Cirujano, posteriormente el 03-06-2013, la representante del sancionado consigno en Cinco (5) folios útiles, originales de comprobantes del cumplimiento del Servicio Comunitario por ante dicha institución, posteriormente la defensa consigna el 05-06-2013 constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal Unidad 2, Parroquia Juan de Villegas, a los fines de verificación donde se encuentra domiciliado el adolescente, se consignó recibos de luz, donde se constata dicho domicilio y comprobante del cumplimiento del servicio comunitario de fechas 09-04-2013, 16-04-2013, 22-04-2013, 29-04-2013, 06-05-2013, 13-05-2013, 20-05-2013 y 27-05-2013, por lo que se procede a RATIFICAR LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, explanando como cómputo que se valida el cumplimiento de dos (2) meses de sanción, que comprende Abril y Mayo, restando por cumplir cuatro (4) meses, hasta el mes de septiembre. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al artículo 625 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ESTAFA, previsto en el artículo 319 en concordancia con el 83 y 319 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria