Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: JUNIOR ENRIQUE ADAN PIÑANGO identificado con cédula de identidad Nro. 13.856.783 condenado en fecha 24 de Octubre de 2006, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a.....