REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000527


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al Ciudadano ANTONIO DE JESUS PARGAS identificado con cédula de identidad Nro. 14.397.955 y revisadas minuciosamente las actas que lo conforman, considera pertinente este tribunal pronunciarse sobre la extinción de la pena, fuera de audiencia, por emerger de las actas, elementos suficientes que permiten a esta juzgadora emitir pronunciamiento de oficio, a tenor de lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 84 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 9 de Junio de 2005, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.

Al folio 223 cursa Decisión de fecha 14 de Agosto de 2006, otorgando al penado la gracia de confinamiento, de cuyo contenido, se infiere que el penado a la fecha había cumplido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES y SEIS (6) DIAS, siendo la fecha de extinción de la pena el día 20 de Enero de 2007

Al folio 258 cursa comunicación del Prefecto del Municipio Moran, de fecha 7 de Junio de 2007, notificando al tribunal que el confinado no tenía ninguna medida de presentación por ante ese Despacho, comisionado para vigilar el confinamiento, sin que se evidencie del asunto que una vez recibida la información se le hubiese revocado el confinamiento al penado.

Revisado el Sistema Juris 2000 se observa que el penado está siendo actualmente juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio en el asunto Nro. KP01-P-2003-005241, quien le dicto medida privativa de libertad en fecha 9 de Mayo de 2008, cuando ingreso al Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra actualmente recluido.

Ahora bien, a los fines de establecer exactamente cuanto de la pena impuesta en el presente asunto ha cumplido el penado, se concreta que el mismo permaneció privado de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales se cumplieron el 14 de Agosto de 2006 cuando le fue conmutada el resto de la pena por Confinamiento, de la cual debe adicionársele a su favor UN MES Y CUATRO días transcurridos desde el momento en que ingreso nuevamente al penal hasta el día de hoy, por lo que el penado ha cumplido en forma efectiva DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena principal que le fuera impuesta, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES y DOS (2) DIAS

Ahora bien visto el tiempo transcurrido desde el momento en que se le otorgo el Confinamiento al penado, a la presente fecha y el cómputo actualizado de la pena efectivamente cumplida por el mismo resulta pertinente citar el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”


En este caso concreto, desde el momento transcurrido entre el incumplimiento de la obligación de presentación por ante la Prefectura del Municipio Moran, a la presente fecha, transcurrió mucho mas de un año, tiempo muy superior a lo establecido en la ley para declarar la prescripción sobre el resto de condena que dejo de cumplir el penado de CUATRO (4) MESES y DOS (2) DIAS, toda vez que la pena extinguía el 20 de Enero de 2007 por lo que opera de pleno derecho la prescripción de la pena tanto judicial como extrajudicial, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la extinción de la pena, por haber cumplido el penado solo parcialmente la misma, dejando de dar cumplimiento a CUATRO (4) MESES y DOS (2) DIAS, de los dos años y ocho meses a que fue definitivamente condenado, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado ANTONIO DE JESUS PARGAS identificado con cédula de identidad Nro. 14.397.955 , Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO: ANTONIO DE JESUS PARGAS identificado con cédula de identidad Nro. 14.397.955 por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA solo en cuanto al presente asunto. Líbrese boletas de excarcelación con observación expresa señalando que el penado se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución en el asunto Nro. Nro. KP01-P-2003-005241. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede definitivamente firme remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Líbrense los correspondientes oficios con copia de esta decisión a las partes y a la Delegada de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria