Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en Primera Instancia en Fundón de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado LUIS MANUEL GUEVARA, en su carácter de Defensor del ciudadano Acusado MAURICIO OBALCH, por cuanto no se garantiza con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el sometimiento al proceso, siendo el delito merecedor de una pena privativa de libertad excedente del límite establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes tanto el peligro de fuga como de obstaculización del proceso, encontrándose llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud del delito que se le acusa al acusado, por lo que en consecuencia se mantiene la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que se le di.....