Por  las razones antes expuestas, este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada  por las ciudadanas: RHAIZA  ROSELYN   MORENO  ALTUVE  y LEIDY  DOLORES MORENO  ALTUVE,  representadas  por  la    Abogada   LUZ MARINA MOLINA, contra la ciudadana: MARIA GABRIELA GARRIDO DELGADO, todas  identificadas en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.  En consecuencia,  se  condena a la demandada perdidosa     hacer entrega del inmueble   constituido por el apartamento   Nro. 5-1,  ubicado en el piso 5,  Torre  C-1,  Residencias  Mateo,  Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara,   totalmente desocupado   libre de personas y cosas;  se le condena al pago de los cánones de arrendamiento   vencidos   y  los que se sigan  venciendo   hasta la total  y  definitiva    entrega del inmueble   a razón de   CIENTO  CINCUENTA   MIL  BOLIVARES  (Bs. 150.000,oo) cada uno; ig.....