V
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal de promoción de pruebas, declarando la nulidad de todas las actuaciones practicadas por este Tribunal desde 08 de Junio de 2018 exclusive fecha en la cual el secretario dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan pruebas en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento .....