En el caso que nos ocupa, como ya se dijo, la causa de marras se encuentra decidida con sentencia definitivamente firme la cual adquirió carácter de cosa juzgada y ejecutoriada, recibiéndose el físico del escrito de fraude incidental –folio 128 al 131- posterior a la ejecución voluntaria, por ende, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara INADMISIBLE el fraude procesal incidental por los argumentos antes expuestos. Así se decide