DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que fueron protocolizadas en fecha 22 de diciembre de 1.997, en el Registro Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertar del Distrito Federal, y que corre inserto bajo el tomo PRIMERO, N° 15, protocolo 2° del 4 Trimestre en curso, por los ciudadanos ANGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.886.665 y V-9.855.512 respectivamente .- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años.....