SOLICITUD: AP31-S-2019-005102
SOLICITANTE: CARLOS EFREN RODRÍGUEZ DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.941.189.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MIGUEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.825.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por el ciudadano CARLOS EFREN RODRÍGUEZ DOS RAMOS, titular de la cedula de identidad numero V-6.941.189., asistido por el abogado MIGUEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 45.825., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 11 de Octubre de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial numero uno, acta signada bajo el Nº 139, de los libros de matrimonios llevados en el año 1992.
En fecha 26 de julio de 2019, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y se insto a consignar copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, así como de sus progenitores, y acta de nacimiento de la solicitante, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el apoderado judicial consigno copia de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de su cedula de identidad, y copia simple de las cedulas de identidad de los progenitores.
En fecha 06 de noviembre de 2019, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de las actas de nacimiento de sus progenitores, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 08 de noviembre, el apoderado judicial consigno copia simple de las actas de nacimiento de los progenitores de la solicitante, asimismo, indico que las copias certificadas de dichas actas reposan en el expediente, cursante a los folios 10 al 19.
En fecha 21 de octubre de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 29 de octubre de 2019, el apoderado judicial retiro original del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 21 de noviembre de 2019, el apoderado judicial consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 18/11/2019.
En fecha 22 de noviembre de 2019, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado un cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 7 de febrero de 2020, el apoderado judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de febrero de 2020, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 3 de de marzo de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 50-2020, en la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de diciembre de 2020, el apoderado judicial solicito al Tribunal dictar sentencia.
En fecha 18 de febrero de 2020, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicito al Tribunal instar al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento, o en su defecto los datos filiatorios del ciudadano CASIANO MARIA BLANCO DELGADO.
En fecha 2 de marzo de 2021, el Tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de su esposa, GRADIELIS DEL VALLE BLANCO PIÑANGO, o en su defecto los datos filiatorios del ciudadano CASIANO MARÍA BLANCO DELGADO.
En fecha 13 de abril de 2021, el apoderado judicial consigno copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GRADIELIS DEL VALLE BLANCO PIÑANGO.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente el acta de nacimiento de la ciudadana GLADIELIS DEL VALLE BLANCO PIÑANGO, quien es la cónyuge del solicitante, se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano CARLOS EFREN RODRÍGUEZ DOS RAMOS, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano CARLOS EFREN RODRÍGUEZ DOS RAMOS, en consecuencia se ordena al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio del ciudadano CARLOS EFREN RODRÍGUEZ DOS RAMOS, celebrado con la ciudadana GRADIELIS DEL VALLE BLANCO PIÑANGO, signada bajo el Nº 139, de los libros de matrimonios llevados en el año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… hija de: CASIANO BLANCO…..”, debe decir: “… hija de:” CASIANO MARIA BLANCO DELGADO….”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.



JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2019-005102