ASUNTO : AP31-S-2021-000291
SOLICITANTES: ciudadanos ANGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.886.665 y V-9.855.512 respectivamente.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: MARIAN KAROLA PEREZ ZAIDMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.496.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Se inició la presente solicitud, mediante escrito enviado por correo electrónico ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de febrero de 2021, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2019, fue recibido en este Tribunal, el físico del escrito de solicitud antes mencionado, por parte de los ciudadanos ÁNGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.886.665 y V-9.855.512 respectivamente, y quienes otorgaron igualmente poder apud acta a la abogada Marian Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.496.
En dicho escrito los solicitantes manifiesta que en fecha 21 de marzo de 1998, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Baruta, la cual consta en el certificado de Matrimonio identificado bajo el folio 102, N° 102, que eligieron el régimen patrimonial especial de Capitulaciones Matrimoniales, que fueron protocolizadas en fecha 22 de diciembre de 1.997, en el Registro Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertar del Distrito Federal, y que corre inserto bajo el tomo PRIMERO, N° 15, protocolo 2° del 4 Trimestre en curso.-
Que es el caso que de mutuo acuerdo han decidido dejar sin ningún valor, ni efecto jurídico LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que fueron pactadas por ellos mismos en aquella fecha, por cuanto no desean continuar sometiéndose a ese régimen patrimonial especial pactado inicialmente, es por lo que solicitan la resolución de la Capitulaciones Matrimoniales, cuya petición se fundamenta en los artículos 255, 1133, 1141 y 1159 del Código Civil, en los cuales señalan que existen elementos suficientes para hacer valer el principio de autonomía de voluntad de las partes.
Ahora bien este Tribunal debe señalar que, las capitulaciones matrimoniales constituyen acuerdos relativos al ámbito patrimonial, suscritos por los futuros contrayentes para establecer, previa celebración del matrimonio, el régimen que regirá el aspecto económico, una vez contraído dicho vínculo. Se trata de convenios mediante los cuales voluntariamente, quienes deciden casarse determinan un régimen patrimonial distinto a la antes aludida comunidad limitada de gananciales, para cuya validez la propia ley dispone, el deber de ser registrados antes de celebrarse el matrimonio. Asimismo, la Ley admite que los cónyuges por voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, que reglamenten el régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer, y en consecuencia de ello, son aplicables a las Capitulaciones Matrimoniales, todas las normas referidas a las convenciones entre las partes o contratos previstas en el Código Civil.-
Siendo así, se debe considerar que el contrato de capitulaciones matrimoniales, pueden anularse por el mutuo consentimiento de las partes que se rigen por el mismo, por lo que al respecto cabe destacar el principio de la autonomía de la voluntad en materia contractual, partiendo que la voluntad (del latín voluntas-atis) es querer, lo que implica un acto intencional o una capacidad que decide nuestras acciones, es decir, la libertad de hacer algo con pleno conocimiento. En consecuencia, puede anularse la capitulación matrimonial celebrada entre los cónyuges, si ambas partes manifiestan expresamente que de mutuo y voluntario acuerdo han convenido en su anulación por cuanto no desean someterse a ese régimen patrimonial especial pactado inicialmente por ellos conforme a la ley.
En el presente caso, se constata que los ciudadanos: ANGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, arriba identificados, solicitan la disolución de las Capitulaciones Matrimoniales, contraídas, ambos parte de su voluntad de querer teniendo capacidad cada uno de ellos para, en consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, presentado por los ciudadanos ANGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.886.665 y V-9.855.512 respectivamente.- Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que fueron protocolizadas en fecha 22 de diciembre de 1.997, en el Registro Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertar del Distrito Federal, y que corre inserto bajo el tomo PRIMERO, N° 15, protocolo 2° del 4 Trimestre en curso, por los ciudadanos ANGELO OSWALDO CAPOBIANCO PENNACHIO y NAKARY JOSEFINA DE LA CERDA CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.886.665 y V-9.855.512 respectivamente .- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, quedando asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el N° ________
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
Exp: AP31-S-2021-000291
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