Ahora bien, esta Juzgadora visto lo manifestado por la solicitante y la integración y/o reintegración del (los) beneficiario(s) de autos el cual ha sido de manera beneficiosa y evolutiva para continuar compartiendo con su familia sustituta, quienes poseen las condiciones de una familia estructurada, con principios y valores, que le permita desarrollarse en un ambiente de bienestar, amor y comprensión, considera procedente RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR con el Seguimiento de Ley, del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA OYARBES TORRES, en virtud de ser una personas apta que reúne las condiciones necesarias y adecuadas, para cuidar, atender y prestarles bienestar integral al beneficiario de autos.