DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.330, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil, CENTRO INMOBILIARIO JURIDICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-03-2007, bajo el N° 26 Tomo 21 contra la ciudadana MARIA ANDREINA COLMENAREZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.307.044 y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la demandada, antes mencionada, a hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por una casa la cual se encuentra.....