Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Zarelly Zambrano defensora publica Décimo de la circunscripción de Penal del Estado Lara, en su condición de Defensora publica del ciudadano Luís Mirelis Rodríguez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2010, sustituyo la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, dictada y le impone al imputado JOSÉ LUÍS MIRELIS RODRÍGUEZ la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256, 3 y 9 del código orgánico procesal penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atrib.....