Se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lfundamentándose en a causal prevista en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.