Se acuerda sustituir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida  Cautelar contenida en el articulo 582 literal “B” por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “A”.es decir DETENCION DOMICILIARIA .la cual cumplirá en la dirección que consta en autos.
Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la presente decisión en el sentido que la misma procede por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo sujeto a la medida cautelar contenida en el  artículo 582 literal “b” en el presente caso  desde 28-04-06 hasta la presente  fecha transcurriendo Dos (2) meses y 15 días  sin que el Ministerio Publico hubiere presentado el Acto conclusivo correspondiente. Se acuerda oficiar a la Comandancia  a los fines que designe la comisaría que se encargara de la vigilancia de la respectiva medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese boleta de Detención Domiciliaria, Regístrese y Publíquese.