REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006855
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN MEDINA GARABAN, HECTOR LUIS MEDINA GARABAN Y JEAN CARLOS MEDINA GARABAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 13.855.932, 13.855.960 y 16.583.045, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Olivos, Avenida 16 con calle 20 quinta Judith, final de la Urbanización Rafael Caldera, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle que conduce a la Avenida 16; SUR: Con una casa que es o fue de la ciudadana Lila Sanchez, ESTE: Con una casa que es o fue de Hector Camacaro y OESTE: Con el callejón N° 1, con la calle 20 de por medio que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de dos plantas, la cual se encuentra construida con paredes de bloques frisadas en su totalidad en interior de la misma y por la parte externa totalmente cubierta con lajas, piso de cemento con cerámica, con platabanda la planta baja de la misma y la segunda planta posee techo de acerolit, posee en su interior, cocina empotrada, sala, comedor, seis baños, porche terraza, sala de estar, pasillos interiores, cuatro habitaciones en la planta alta y tres habitaciones en la plata baja, garaje para dos vehículos, posee también todos los servicios públicos, luz, agua y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALVARO LOPEZ Y RAFAEL BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN MEDINA GARABAN, HECTOR LUIS MEDINA GARABAN Y JEAN CARLOS MEDINA GARABAN, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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