Declara prescrita la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MEDINA, con cédula de identidad N° 16.323.798, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en su primer ordinal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud de captura a nivel nacional del precitado penado. LIBRESE OFICIO. Por último, se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Regional y su exclusión del Sistema Iuris 2000 la presente causa, todo en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado