REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 13 de mayo de 2005
AÑOS: 195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-E-2001-000015.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano RICARDO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento en fecha 25 de marzo de 2004 por un tiempo de 1 año, 1 mes y 8 días, tiempo este que vencía el 03 de mayo de 2005.
Hasta esta última fecha indicada, el precitado penado cumplió con sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, según se asienta en la constancia que riela al folio 415 y su anexo; por lo que, para la fecha del presente, la pena impuesta y anteriormente conmutada, ha sido cumplida en su totalidad y a cabalidad, lo que trae como consecuencia su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO RICARDO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 12.850.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al condenado, a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.
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