PRIMERO: De conformidad con el art 313 numeral 8 del COPP se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, contra los ciudadanos ISAIAS JOSÉ ALVAREZ GARCIA, C.I N° V- 15.667.910 y YOHAN JESÚS ALVARADO PINEDA, C.I N° V-14.030.685, por la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionada en los art 570 numeral 1 concatenado con el art 386, con el respectivo cambio de calificación de ATAQUE AL CENTINELA EN OCASIÓN DE LESIONES, previsto y sancionado en los art 501 numeral 2 concatenado con el art 576 numeral 3, al delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los art 502. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se impone a los ciudadanos ISAIAS JOSÉ ALVAREZ GARCIA, C.I N° V- 15.667.910 y YOHAN JESÚS ALVARADO PINEDA, C.I N° V-14.030.685, de conformidad .....