éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante EDUVIGES DE LA CHIQUINQUIRÁ TORRES REVILLA, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana OFELITA DEL CARMEN REVILLA de TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.420, quien como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.012. Años.....