REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000144.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELITA DEL CARMEN REVILLA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.420, asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.820, donde requiere se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EDUVIGES DE LA CHIQUINQUIRÁ TORRES REVILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.230 y quien falleció Ab-Intestato el día 02 de Marzo de 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 28 de Marzo de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MORAIMA MONTES DE OCA y FATIMA MILENA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.170 y 15.057.423, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es su única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante EDUVIGES DE LA CHIQUINQUIRÁ TORRES REVILLA, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana OFELITA DEL CARMEN REVILLA de TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.420, quien como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2012 de los autos resolutorios llevados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.